A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Diego Arlex Morales Yepes·Demandado Nacion, Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio, Fondo Nacional De Vivienda Fonvivienda Y Banco Caja Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Identidad de objeto, causa y sujeto pasivo
- Aplicación del Decreto 1834 de 2015 respecto al reparto de acciones de tutela masivas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Pereira y Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho consideró que la acción de tutela que le fue repartida era similar a otras que habían sido conocidas previamente por el oro juzgado, a donde remitió el expediente para su trámite.
A su turno, la segunda autoridad rechazó la acumulación pretendida, porque las mismas no compartían identidad de sujetos pasivos, en tanto las entidades bancarias implicadas eran diferentes.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pereira para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 8 de junio de 2023, proferido por el Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Pereira, dentro del proceso de tutela promovido por Diego Arlex Morales Yepes en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA y el Banco Caja Social.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4439 al Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Pereira para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de la corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia al accionante y al Juzgado
- Cuarto. de Familia del Circuito de Pereira.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.